Decreto 892/988
Se fijan los precios fictos, tasas e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava la bebidas de
origen nacional y extranjero por el semestre enero-junio de 1989.
Ministerio de Economía y finanzas
Montevideo, 28 de diciembre de 1988.
Visto: Lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987, artículos 13 y 20 del decreto Nº 667/979 de 19 de
noviembre de 1979 y artículo 1º del decreto 492/980 17 de setiembre de 1980.
Considerando: Que corresponde fijar precios fictos para el primer semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para la bebida importada que a continuación se menciona, el
precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Vodka Stolichnaya 1.862,00 80 1.490,00
Fíjanse para los whiskies de origen escocés embotellados en el país,
el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre enero-junio de 1989.
N$ % N$
1.182,00 80 946,00
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989.
Origen Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países no Limítrofes- 660,00 60 396,00
Países limítrofes- 429,00 60 257,00
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989.
N$ % N$
560,00 40 224,00
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decreto Nº 276/985 165,00 60 99,00
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989.
Tabacos Ficto Tasa Impuesto.
N$ % N$
Tipo Amarelinho 118,00 25 30,00
Tipo Hebra Negra 98,00 25 25,00
Tipo Hebra Blanca 98,00 25 25,00
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para el tabaco importado de origen holandés y sueco que a
continuación se mencionan los precios fictos, tasas e impuestos que a
continuación se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto.
N$ % N$
Schippers Special
50 grs. (Paq) 672,00 25 168,00
Schippers Gross coupe
50grs. (Paq) 672,00 25 168,00
Dunhill Mild Aromatic-
50grs. (Paq) 980,00 25 245,00
Dunhill Mild Blend
50grs.(paq) 980,00 25 245,00
Borkum Riff 50grs.(Paq) 1.092,00 25 273,00
Fíjanse para los cigarrillos impotados de origen sueco que a
continuación se mencinan, el precio ficto, tasa e impuesto que se
detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cortez Long Panatellas
(Caja 5 unidades) 1,160,00 35 406,00
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio 1989.
Vehículos Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe.
A) Ciclomotores
Hasta 50c.c 340.700 2 6.814,00 20 1.363,00
B) Demás
Hasta 50c.c 858.400 2 17.168,00 20 3.434,00
De 125 cc--- 926.400 8 74.112 20 14.822,00
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación de
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre enero-junio de 1989.
Vehículos Ficto Tasa Importe Tasa Importe
A) Ciclomotores
Hasta 50c.c 620.600 2 12.412 20 2.482
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
B) Demás
Hasta 50c.c 874.400 2 17.490 20 3.498.
Hasta 70c.c 1.013.400 2 20.268 20 4.054.
Hasta 80c.c 1.273.700 2 25.474 20 5.095.
Hasta 90c.c 771.100 2 15.422 20 3.084.
Hasta 100c.c 1.261.700 2 25.234 20 5.047.
Hasta 110c.c 817.400 2 16.348 20 3.270.
de 125c.c 1.426.600 8 114.128 20 22.826.
Hasta 135c.c 1.449.900 8 115.992 20 23.198.
Hasta 150c.c 991.700 8 79.336 20 15.867.
Hasta 175c.c 1.900.000 8 152.000 20 30.400.
Hasta 180c.c 1.330.700 8 106.456 20 21.291.
Hasta 185c.c 2.148.900 8 171.912 20 34.382.
Hasta 200c.c 2.050.100 8 164.008 20 32.802.
Hasta 250c.c 1.988.700 8 159.096 20 31.819.
Hasta 350c.c 2.830.800 8 226.464 20 45.293.
Hasta 400c.c 1.105.100 8 88.408 20 17.682.
Hasta 500c.c 2.578.900 8 206.312 20 41.262.
Hasta 750c.c 3.928.883 8 314.311 20 62.862.