Fecha de Publicación: 23/06/1989
Página: 816-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a 
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero-junio de 1989.

                                    Ficto         Tasa         Impuesto
                                     N$             %             N$

Cigarrillos decreto Nº 276/985      165,00         60           99,00
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