MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decreto Nº 276/985 165,00 60 99,00
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