Decreto 9/006
Dispónese los aspectos relativos a las transferencias o cambio de
titularidad de cualquier servicio de radiodifusión y de
telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el
público o por abonados y derógase el Decreto 586/990.
(88*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 16 de Enero de 2006
VISTO: la necesidad de reglamentar los aspectos relativos a las
transferencias o cambio de titularidad de cualquier servicio de
radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a
la recepción por el público o por abonados, en forma concordante con lo
dispuesto por la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
CONSIDERANDO: I) que todo negocio jurídico que implique directa o
indirectamente un cambio de titularidad o de la integración societaria de
la empresa titular de dichos servicios, deberá contar con la autorización
del Poder Ejecutivo.
II) que las autorizaciones para la prestación de servicios de
radiodifusión y de televisión para abonados son de carácter personal de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del decreto Nº 734/978 del 20
de diciembre de 1978 y artículo 18 del Decreto Nº 349/990 del 7 de agosto
de 1990, respectivamente.
III) que corresponde distinguir los casos de meras cesiones de acciones o
cuotas sociales de las sociedades permisionarias de aquellas que refieren
a transferencias de titularidad, en forma armónica con las diversas
normas que integran el ordenamiento jurídico aplicable.
ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.670 del 23 de junio de
1977, Decreto-Ley Nº 15.671 del 8 de noviembre de 1984 y sus
disposiciones reglamentarias especialmente las citadas, Decreto Nº
350/986 del 8 de julio de 1986, Decreto Nº 349/990, Ley Nº 16.060 del 4
de setiembre de 1989, Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, y Decreto
Nº 155/05 del 9 de mayo de 2005, y lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Toda gestión tendiente a la autorización por parte del Poder Ejecutivo
de cualquier negocio jurídico que implique la transferencia de la
titularidad de cualquier servicio de radiodifusión y de
telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el
público o por abonados, deberá iniciarse adjuntando a la solicitud
testimonio notarial o protocolización del contrato respectivo, siempre
que el mismo no se hubiese extendido en escritura pública, en cuyo caso
bastará acompañar copia de la misma.
En el caso de cesión de acciones de las sociedades autorizadas a la
prestación de cualquier servicio de radiodifusión y de telecomunicaciones
cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el público o por
abonados, deberá iniciarse, adjuntando la documentación por la que se
acredite en forma fehaciente -mediante certificado notarial o copia
debidamente autenticada- el endoso o el negocio jurídico de
trasmisibilidad de las acciones según corresponda.
En el caso de cesión de cuotas sociales, se deberá adjuntar el
testimonio notarial de la cesión o certificado notarial donde se
relacione el negocio jurídico.
Los negocios jurídicos a que refieren los artículos 1, 2 y 3 del
presente decreto, se entenderán sometidos a la condición de dictado por
el Poder Ejecutivo del acto administrativo de autorización, el que
dispondrá, si correspondiere, el otorgamiento de un plazo de 30 días
corridos a efectos de que se acredite la inscripción de las
transferencias o cesiones en los registros correspondientes.