Fecha de Publicación: 23/01/2006
Página: 215-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 9/006

Dispónese los aspectos relativos a las transferencias o cambio de
titularidad de cualquier servicio de radiodifusión y de
telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el
público o por abonados y derógase el Decreto 586/990.
(88*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 16 de Enero de 2006

VISTO: la necesidad de reglamentar los aspectos relativos a las
transferencias o cambio de titularidad de cualquier servicio de
radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a
la recepción por el público o por abonados, en forma concordante con lo
dispuesto por la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

CONSIDERANDO: I) que todo negocio jurídico que implique directa o
indirectamente un cambio de titularidad o de la integración societaria de
la empresa titular de dichos servicios, deberá contar con la autorización
del Poder Ejecutivo.

II) que las autorizaciones para la prestación de servicios de
radiodifusión y de televisión para abonados son de carácter personal de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del decreto Nº 734/978 del 20
de diciembre de 1978 y artículo 18 del Decreto Nº 349/990 del 7 de agosto
de 1990, respectivamente.

III) que corresponde distinguir los casos de meras cesiones de acciones o
cuotas sociales de las sociedades permisionarias de aquellas que refieren
a transferencias de titularidad, en forma armónica con las diversas
normas que integran el ordenamiento jurídico aplicable.

ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.670 del 23 de junio de
1977, Decreto-Ley Nº 15.671 del 8 de noviembre de 1984 y sus
disposiciones reglamentarias especialmente las citadas, Decreto Nº
350/986 del 8 de julio de 1986, Decreto Nº 349/990, Ley Nº 16.060 del 4
de setiembre de 1989, Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, y Decreto
Nº 155/05 del 9 de mayo de 2005, y lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda gestión tendiente a la autorización por parte del Poder Ejecutivo
de cualquier negocio jurídico que implique la transferencia de la
titularidad de cualquier servicio de radiodifusión y de
telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el
público o por abonados, deberá iniciarse adjuntando a la solicitud
testimonio notarial o protocolización del contrato respectivo, siempre
que el mismo no se hubiese extendido en escritura pública, en cuyo caso
bastará acompañar copia de la misma.

Artículo 2

 En el caso de cesión de acciones de las sociedades autorizadas a la
prestación de cualquier servicio de radiodifusión y de telecomunicaciones
cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el público o por
abonados, deberá iniciarse, adjuntando la documentación por la que se
acredite en forma fehaciente -mediante certificado notarial o copia
debidamente autenticada- el endoso o el negocio jurídico de
trasmisibilidad de las acciones según corresponda.

Artículo 3

 En el caso de cesión de cuotas sociales, se deberá adjuntar el
testimonio notarial de la cesión o certificado notarial donde se
relacione el negocio jurídico.

Artículo 4

 Los negocios jurídicos a que refieren los artículos 1, 2 y 3 del
presente decreto, se entenderán sometidos a la condición de dictado por
el Poder Ejecutivo del acto administrativo de autorización, el que
dispondrá, si correspondiere, el otorgamiento de un plazo de 30 días
corridos a efectos de que se acredite la inscripción de las
transferencias o cesiones en los registros correspondientes.

Artículo 5

 Derógase el Decreto Nº 586/990, del 18 de diciembre de 1990.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA.
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