Fecha de Publicación: 23/01/2006
Página: 215-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Los negocios jurídicos a que refieren los artículos 1, 2 y 3 del
presente decreto, se entenderán sometidos a la condición de dictado por
el Poder Ejecutivo del acto administrativo de autorización, el que
dispondrá, si correspondiere, el otorgamiento de un plazo de 30 días
corridos a efectos de que se acredite la inscripción de las
transferencias o cesiones en los registros correspondientes.
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