Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 90/983

Se reglamenta la ley 15.181 sobre adquisición de derechos asistenciales por personas que se incorporan a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 
                                        Montevideo, 22 de marzo de 1983.
 
  Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en la ley 15.181 de 21 
de agosto de 1981 en lo referente a la adquisición de derechos 
asistenciales por parte de las personas que se incoporan a las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. 

   Resultando: I) Que la referida Ley dispone que el Estado establecerá 
una cobertura de atención médica para todos los habitantes de la 
República como esencial componente de la Seguridad Social a través de 
organismos públicos y privados;

   II) Que el artículo 7º de esta Ley establece que los derechos y 
obligaciones de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de 
los asociados, afiliados o usuarios, serán determinados por la 
reglamentación de la misma. 

   Considerando: I) Que se hace necesario reglamentar el derecho de 
cualquier habitante de la República a incorporarse a una Institución de 
Asistencia Médica Colectiva estableciendo asimismo en forma precisa los 
distintos regímenes de ingreso o incorporación de asociados, afiliados o 
usuarios de dichas Instituciones; 

   II) Que debe quedar claramente establecida la situación de las 
personas que se incorporan con afecciones previas, de las embarazadas y 
del niño recién nacido; 

   III) Que deben crearse elementos que permitan la planificación por 
parte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva en lo relativo 
a su capacidad de absorción de afiliados, lo que permitirá en definitiva, 
al Ministerio de Salud Pública, conocer periódicamente la potencialidad 
de prestación de servicios por parte del Subsector. 

   Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y a 
las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la Ley 9.202 
de 12 de enero de 1934, 

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

                               CAPITULO I

                  De los asociados, afiliados o usuarios

Artículo 1

   Los asociados, afiliados o usuarios de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva -en adelante afiliados- gozarán de todos los derechos asistenciales, sin limitación de naturaleza alguna, de conformidad con lo
establecido en el decreto del día de la fecha que establece la cobertura asistencial que deben brindar dichas Instituciones (decreto del Poder Ejecutivo 86/983) y con las pautas técnicas que establezca el Ministerio
de Salud Pública.

ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE - LUIS A CRISCI.
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