Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   La Dirección Técnica de cada Institución de Asistencia Medica
Colectiva determinará las condiciones generales del examen previo dando
cuenta al Ministerio de Salud Pública.
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