Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   En el caso que el solicitante de afiliación individual no presente ninguna afección que requiera tratamiento de cualquier tipo en el momento
del examen médico previo de admisión, se incorporará a la Institución de
Asistencia Médica Colectiva con la totalidad de los derechos
asistenciales.
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