Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   A partir de la fecha de vigencia del presente decreto queda sin efecto
cualquier tipo de limitación en los derechos asistenciales de los afiliados que tengan más de un año de antigüedad en la Institución de Asistencia Médica Colectiva. Los afiliados que a la misma fecha tengan un
tiempo de afiliación menor de un año irán incorporando la totalidad de 
los derechos, por períodos mensuales, al cumplir el año de antigüedad.
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