Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   En caso de no ser modificado el resultado del examen médico previo recurrido, los antecedentes podrán elevarse al Ministerio de Salud 
Pública que resolverá en definitiva. 
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