Se entiende por régimen de afiliación familiar la incorporación de un núcleo familiar, el que podrá estar constituido por una de las dos formas siguientes:
a) Más de tres personas integradas por el solicitante, su cónyuge y
sus parientes hasta segundo grado, legítimos o naturales, por
consanguinidad o afinidad, de los cuales por lo menos la mitad deberán
ser menores de veintiún años;
b) Padre, madre o ambos y por lo menos, un hijo menor de veintiún
años.