Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

   Los afiliados que se incorporen a la Institución de Asistencia Médica Colectiva en régimen de afiliación familiar gozarán de todos los derechos asistenciales de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16, reduciéndose los plazos de los literales a) y b) del artículo 17 a 180 y 360 días respectivamente.
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