Para gozar el beneficio otorgado en el artículo anterior el núcleo familiar deberá mantener su afiliación a la institución por un período no inferior a 360 días. De no cumplirse esta condición, los demás
integrantes del núcleo familiar se ajustarán a lo dispuesto en la afiliación individual, no contándose el tiempo transcurrido como parte
de la afiliación individual.
CAPITULO V
De las afiliaciones por regímenes de Seguridad Social