Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Toda persona tiene el derecho de incorporarse a una Institución de Asistencia Médica Colectiva en forma individual, dentro de un grupo familiar o a través de regímenes de seguridad social, públicos o
privados, en la forma y condiciones establecidas por las leyes vigentes y
por las que fija el presente decreto.
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