Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 33

   La Institución de Asistencia Médica Colectiva, al admitir la
afiliación del beneficiario de la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, podrá exigir la presentación del comprobante que acredite la fecha de su incorporación a la empresa a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.

                                CAPITULO VI

             De la afiliación de la embarazada y el recién nacido
Ayuda