Por la afiliación prenatal se abonará, previo al parto, el equivalente
a tres cuotas a cargo de los padres, las que otorgarán todos los derechos asistenciales al recién nacido durante los tres primeros meses de vida. Las instituciones no podrán, vencido este período, desafiliar por
decisión unilateral a los recién nacidos.
CAPITULO VII
De la transferencia de afiliados por decisión individual