Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 37

   Por la afiliación prenatal se abonará, previo al parto, el equivalente
a tres cuotas a cargo de los padres, las que otorgarán todos los derechos asistenciales al recién nacido durante los tres primeros meses de vida. Las instituciones no podrán, vencido este período, desafiliar por
decisión unilateral a los recién nacidos.

                              
                              CAPITULO VII

         De la transferencia de afiliados por decisión individual
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