Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 41

   La documentación mencionada en el artículo anterior deberá ser enviada
en un plazo máximo de quince días hábiles de producida la baja. En caso 
de no cumplimiento, el afiliado podrá solicitar la intervención del Ministerio de salud Pública.
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