El afiliado que se transfiere por decisión individual deberá someterse
al examen médico de admisión y adquirirá los derechos asistenciales de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16, reduciéndose los
plazos de los literales a) y b) del artículo 17 a 90 y 180 días respectivamente.
CAPITULO VIII
De las incorporaciones de afiliados en los casos de fusión, absorción y
disolución de instituciones.