Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 46

   El padrón de afiliados de cada Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá permanecer abierto pudiendo cerrarse únicamente por razones debidamente fundadas y previa autorización del Ministerio de Salud Pública.
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