Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Para hacer uso de los derechos asistenciales el afiliado deberá acreditar estar al día con el pago de la cuota social.

                              
                                CAPITULO II

                         Del examen médico previo
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