Fecha de Publicación: 07/04/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 90/017

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2017, las nuevas tarifas de peaje a pagar por los usuarios en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales.
(809*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Marzo de 2017

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2016, según Decreto N° 375/016 de fecha 30 de noviembre de 2016.

   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013 y por el Decreto N° 370/016 de 25 de noviembre de 2016, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2017, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
A)     Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
1°.
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$
85,00
2°.
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$
85,00
3°.
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$
155,00
4°.
Ómnibus con pasajeros
$
155,00
5°.
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$
155,00
6°.
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$
170,00
7°.
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$
315,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
1°.
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$
70,00
2°.
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$
70,00
3°.
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$
125,00
4°.
Ómnibus con pasajeros
$
125,00
5°.
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$
125,00
6°.
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$
135,00
7°.
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$
255,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Artículo 2

   Derógase el artículo 1° del Decreto N° 375/016 de 30 de noviembre de 2016.

Artículo 3

   Déjase sin efecto la sustitución del artículo 12 del Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013 dispuesta en el inciso final del artículo 1° del Decreto N° 370/016 de 25 de noviembre de 2016.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
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