PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 90/017 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2017, las nuevas tarifas de peaje a pagar por los usuarios en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales. (809*R) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 31 de Marzo de 2017 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales. RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2016, según Decreto N° 375/016 de fecha 30 de noviembre de 2016. CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad. II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete. ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013 y por el Decreto N° 370/016 de 25 de noviembre de 2016, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2017, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5). |
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1°. |
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje |
$ |
85,00 |
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2°. |
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque |
$ |
85,00 |
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3°. |
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas |
$ |
155,00 |
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4°. |
Ómnibus con pasajeros |
$ |
155,00 |
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5°. |
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes |
$ |
155,00 |
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6°. |
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales |
$ |
170,00 |
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7°. |
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales |
$ |
315,00 |
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B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5). |
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1°. |
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje |
$ |
70,00 |
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2°. |
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semirremolque |
$ |
70,00 |
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3°. |
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas |
$ |
125,00 |
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4°. |
Ómnibus con pasajeros |
$ |
125,00 |
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5°. |
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes |
$ |
125,00 |
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6°. |
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales |
$ |
135,00 |
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7°. |
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales |
$ |
255,00 |
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.Ayuda