Decreto 908/988
Se establecen las nuevas tarifas de peaje en Rutas Nacionales
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de diciembre de 1988.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la
actualización de las tarifas de peaje.
Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 15 de abril de 1988 y fueron aprobadas por decreto de 13 de abril de 1988;
II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha, se han producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial, como consecuencia de los incrementos verificados en los valores "dólar", y "costo de vida";
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.
Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras de mantenimiento vial.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21
de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécense a partir de la cero hora del día 3 de enero de 1989 las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales:
N$
1 - Autos, camionetas y camiones con un máximo
de 4 cubiertas ................................... 400.00
2 - Omnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo) Micro ómnibus hasta 22 asientos y
camión tractor sin remolque ...................... 400.00
3 - Vehículos de dos ejes con más de 4 cubiertas ..... 750.00
4 - Omnibus con pasajeros ............................ 750.00
5 - Vehículos o equipos de carga de 3 ejes ........... 750.00
6 - Vehículos o equipos de carga de 4 ejes ........... 1.500.00
7 - Vehículos o equipos de carga de más de 4 ejes .... 1.500.00
En tanto se aplique el cobro de peaje en un solo sentido de
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la
precedentemente establecida.
Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al de de 1988, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.