Fecha de Publicación: 21/02/1989
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 908/988

Se establecen las nuevas tarifas de peaje en Rutas Nacionales 

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 28 de diciembre de 1988.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la 
actualización de las tarifas de peaje.

   Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 15 de abril de 1988 y fueron aprobadas por decreto de 13 de abril de 1988;

   II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha, se han producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial, como consecuencia de los incrementos verificados en los valores "dólar", y "costo de vida";

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

   Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras de mantenimiento vial.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 
de diciembre de 1967,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécense a partir de la cero hora del día 3 de enero de 1989 las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales:

                                                            N$

1 - Autos, camionetas y camiones con un máximo 
    de 4 cubiertas ...................................    400.00
2 - Omnibus expresos (conductor y un acompañante 
    como máximo) Micro ómnibus hasta 22 asientos y
    camión tractor sin remolque ......................    400.00
3 - Vehículos de dos ejes con más de 4 cubiertas .....    750.00
4 - Omnibus con pasajeros ............................    750.00
5 - Vehículos o equipos de carga de 3 ejes ...........    750.00
6 - Vehículos o equipos de carga de 4 ejes ...........  1.500.00
7 - Vehículos o equipos de carga de más de 4 ejes ....  1.500.00

   En tanto se aplique el cobro de peaje en un solo sentido de 
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la 
precedentemente establecida. 

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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