Decreto 91/005
Autorízase al banco Central del Uruguay , como administrador de Banco
Comercial, Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco de Crédito -
Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarias, a recibir como
instrumento para la cancelación o amortización de deudas mantenidas con
los fondos antedichos Bonos, Notas y Letras del Tesoro emitidas por el
Estado Uruguayo, en el porcentaje que se determina.
(451*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Febrero de 2005
VISTO: lo dispuesto por el artículo 29° de la Ley N° 17.613, de 27 de
diciembre de 2002 y artículo 18° del Reglamento de los Fondos de
Recuperación de Patrimonios Bancarios.
RESULTANDO: I) de conformidad a la norma mencionada en el Visto, el
Estado está facultado a autorizar a los administradores de los Fondos de
Recuperación de Patrimonio Bancario a aceptar cancelaciones de deudas con
bonos soberanos tomados a su valor nominal, por el porcentaje que
corresponde en dichos Fondos al Estado como cuotapartista .
II) En virtud de las operaciones cumplidas al amparo de los artículos 26°
y 27° de la Ley N° 17.613 citada y los Decretos Reglamentarios Nros.
326/003 y 337/003, el Estado es titular de cuartapartes en los Fondos de
Recuperación de Patrimonio Bancario:
a) Banco Comercial.-
b) Banco la Caja Obrera.
c) Banco de Montevideo.
d) Banco de Crédito.
CONSIDERANDO: I) que es política del Estado abatir la deuda pública,
cancelando los títulos de ésta que se incorporan a su patrimonio; así
como recomprar deuda que se coticen por debajo de la par.-
II) que a su vez, el Estado es titular de una porción significativa de
cuotapartes de los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios
identificados en el Resultando II.-
III) que para el Gobierno Central, la deuda vale siempre por su valor
nominal, por lo que, al aceptarla por tal valor está tomando un pasivo
equivalente, ahorrándose la carga de interés.-
IV) que una solución como la anterior facilita el pago por parte de los
deudores, aliviándole en parte su situación, sin perjudicar al erario
público.-
V) que por ende, la utilización de la facultad del artículo 29° de la Ley
N° 17.613 citada y el rescate de las cuotapartes que corresponden al
Estado en los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios aplicando
los mismos títulos públicos recibidos por los fondos citados en el
Resultando II según dispone el artículo 18° del Reglamento de dichos
Fondos, permitirá abatir la Deuda Pública circulante en sumas
importantes.-
VI) que en el mismo sentido, cualquier otro recupero que realicen los
citados fondos y cuyo producido pertenezca al Estado, es natural que se
dediquen exclusivamente a la recompra de deuda.-
ATENTO: a lo expresado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, como administrador de Banco
Comercial, Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco de Crédito -
Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarias, a recibir como
instrumento para la cancelación o amortización de deudas mantenidas con
cada uno de los Fondos antedichos Bonos, Notas y Letras del Tesoro
emitidas por el Estado Uruguayo tomadas a su valor nominal, por hasta el
porcentaje del que el Estado es cuotapartista en cada uno de los
expresados Fondos.-
Aceptar para el rescate de las cuotapartes de que es titular el Estado
en los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios identificados en
el Resultando II de la presente Resolución, la entrega de Bonos del
Tesoro, Notas o Letras de Tesorería emitidos por el Estado Uruguayo por
su valor nominal.-
Instrúyese al Banco Central del Uruguay en su carácter de administrador
de Banco Comercial, Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco de
Crédito - Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, a que con el
dinero en efectivo que le corresponde al Estado como cuotapartista de los
citados Fondos de Recuperación, recompre en el mercado secundario,
Títulos de deuda soberana emitidos por el Estado Uruguayo, siempre y
cuando el precio de los mismos se cotice por debajo de la par.-