Fecha de Publicación: 09/03/2005
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Instrúyese al Banco Central del Uruguay en su carácter de administrador
de Banco Comercial, Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco de
Crédito - Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, a que con el
dinero en efectivo que le corresponde al Estado como cuotapartista de los
citados Fondos de Recuperación, recompre en el mercado secundario,
Títulos de deuda soberana emitidos por el Estado Uruguayo, siempre y
cuando el precio de los mismos se cotice por debajo de la par.-
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