Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 512-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 92/003

Introdúcense modificaciones en la forma en que la devolución de tributos 
al sector industrial exportador, se habrá de hacer efectiva, de modo de 
mantener el valor de los referidos créditos.
(617*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de marzo de 2003
                                                                          
VISTO: el régimen de devolución de tributos al sector industrial 
exportador. 

RESULTANDO: que aún en el contexto de las actuales restricciones 
fiscales, es propósito del Poder Ejecutivo mantener el referido régimen, 
con la finalidad de coadyuvar a la consolidación del proceso de 
reactivación de dicho sector.

CONSIDERANDO: que a tales efectos es necesario introducir modificaciones 
en la forma en que la referida devolución se habrá de hacer efectiva, de 
modo de mantener el valor de los referidos créditos.

ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Nº 13.268, 
de 9 de julio de 1964, Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, y artículo 
80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los certificados correspondientes a la Devolución de Impuestos 
Indirectos y a la Devolución de Tributos, previstos en las Leyes Nos. 
13.268, de 9 de julio de 1964, y 16.492, de 2 de junio de 1994 
respectivamente, y a la devolución establecida en el artículo 80º de la 
Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, serán expresados en dólares 
americanos.
Dicho importe se convertirá a moneda nacional a la cotización 
interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la 
fecha de exigibilidad.

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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