Decreto 92/003
Introdúcense modificaciones en la forma en que la devolución de tributos
al sector industrial exportador, se habrá de hacer efectiva, de modo de
mantener el valor de los referidos créditos.
(617*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de marzo de 2003
VISTO: el régimen de devolución de tributos al sector industrial
exportador.
RESULTANDO: que aún en el contexto de las actuales restricciones
fiscales, es propósito del Poder Ejecutivo mantener el referido régimen,
con la finalidad de coadyuvar a la consolidación del proceso de
reactivación de dicho sector.
CONSIDERANDO: que a tales efectos es necesario introducir modificaciones
en la forma en que la referida devolución se habrá de hacer efectiva, de
modo de mantener el valor de los referidos créditos.
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Nº 13.268,
de 9 de julio de 1964, Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, y artículo
80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los certificados correspondientes a la Devolución de Impuestos
Indirectos y a la Devolución de Tributos, previstos en las Leyes Nos.
13.268, de 9 de julio de 1964, y 16.492, de 2 de junio de 1994
respectivamente, y a la devolución establecida en el artículo 80º de la
Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, serán expresados en dólares
americanos.
Dicho importe se convertirá a moneda nacional a la cotización
interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la
fecha de exigibilidad.