Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 512-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 
10º del Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003, será a partir del 
último día del duodécimo mes siguiente al del embarque de la exportación 
correspondiente o del momento de la entrada efectiva al territorio 
franco, en su caso.
Ayuda