Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 512-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Las disposiciones del presente Decreto regirán para todos los 
certificados que aún no han sido emitidos a la fecha de su entrada en 
vigencia, independientemente de la fecha de embarque de la exportación o 
del momento de la entrada efectiva al territorio franco. A  estos 
efectos, las devoluciones correspondientes a exportaciones realizadas 
hasta el 31 de enero de 2003, tendrán como fecha de exigibilidad el 31 de 
enero de 2004.
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