Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 512-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo en que éste delegue 
atribuciones, deberá implementar las modificaciones introducidas por los 
artículos anteriores, antes del 1º de mayo de 2003. Hasta tanto, los 
exportadores podrán optar por solicitar los certificados en moneda 
nacional de acuerdo con las previsiones de los artículos 10º y 11º del 
Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003, con la fecha de exigibilidad 
a que refiere el artículo 2º del presente Decreto.
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