MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los medios de transporte registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas quedan habilitados para el traslado de mercaderías, bienes y materias primas a las zonas francas sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto N° 454/988 de 8 de julio de 1988.Ayuda