Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Los usuarios de zonas francas podrán en cualquier momento solicitar a 
la Dirección de Zonas Francas autorización para destruir mercaderías
depositadas en sus locales.

   La Dirección de Zonas Francas, conjuntamente con la Dirección Nacional
de Aduanas, establecerán las medidas, procedimientos y controles que estimen necesarios para llevarse a cabo la destrucción solicitada.
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