La consignación de las mercaderías o materias primas destinadas a
zonas francas, cualquiera sea su procedencia, deberá efectuarse a nombre de usuarios directos o indirectos establecidos en la zona de destino.
En los casos en que la mercadería o materias primas no vengan consignadas a nombre del usuario, los respectivos consignatarios o propietarios deberán endosar la documentación correspondiente (conocimiento de embarque y factura comercial) al usuario de las zonas francas.