Decreto 922/975
Se aprueba la reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416, referente a la asignación por prima técnica para el personal de tropa de distintos programas.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 1º de diciembre de 1975.
Visto: la gestión de la Junta de Comandantes en Jefe elevando un
Proyecto de Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416 (28 de
agosto de 1975).
Considerando: que el mencionado artículo, determina que el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la "Asignación por prima técnica para el
Personal de Tropa" del inciso 3 de los distintos Programas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el proyecto elevado por la Junta de Comandantes en Jefe, para
la "Asignación por prima técnica para el Personal de Tropa" de los
Programas 3.02 "Ejército"; 3.03 "Marina Armada Nacional" y 3.04 "Fuerza
Aérea"
Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416
"(Programa 3.02 "Ejército", 3.03 "Marina Armada Nacional" y
3.04 "Fuerza Aérea")
Artículo 1º Los porcentajes máximos de personal técnico en
cada Fuerza sobre el total de efectivos serán los siguientes:
A) "Ejército", 15%;
B) "Marina Armada Nacional" 15%;
C) "Fuerza Aérea", 75%.
Art. 2º Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de
los siguientes valores:
A) Prima A: hasta 6%;
B) Prima B: hasta 20%;
C) Prima C: hasta 25%.
Art. 3º Cuando las primas A, B y C no alcancen el 51% del
total las primas D podrán ser aumentadas hasta completar el 100%.
Art. 4º La aplicación de la presente Reglamentación se hará
efectiva a partir del 1º de enero de 1976".
Los porcentajes fijados en el artículo 1º podrán ser incrementados de
acuerdo a los egresos de personal de las Escuelas de formación de
especialistas, por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de
Comandantes en Jefe.
Por el año 1975 solo se pagará, a partir del 1º de noviembre del
corriente año la asignación fijada como Prima "D", a todo el Personal de
Tropa que le corresponda percibir prima técnica.