Fecha de Publicación: 16/12/1975
Página: 604-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 922/975

Se aprueba la reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416, referente a la asignación por prima técnica para el personal de tropa de distintos programas.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 1º de diciembre de 1975.

   Visto: la gestión de la Junta de Comandantes en Jefe elevando un
Proyecto de Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416 (28 de
agosto de 1975).

   Considerando: que el mencionado artículo, determina que el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la "Asignación por prima técnica para el
Personal de Tropa" del inciso 3 de los distintos Programas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto elevado por la Junta de Comandantes en Jefe, para
la "Asignación por prima técnica para el Personal de Tropa" de los
Programas 3.02 "Ejército"; 3.03 "Marina Armada Nacional" y 3.04 "Fuerza
Aérea"

          Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416

     "(Programa 3.02 "Ejército", 3.03 "Marina Armada Nacional" y
                         3.04 "Fuerza Aérea")

          Artículo 1º    Los porcentajes máximos de personal técnico en
     cada Fuerza sobre el total de efectivos serán los siguientes:

     A)   "Ejército", 15%;
     B)   "Marina Armada Nacional" 15%;
     C)   "Fuerza Aérea", 75%.

          
          Art. 2º   Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de
     los siguientes valores:

     A)   Prima A: hasta 6%;
     B)   Prima B: hasta 20%;
     C)   Prima C: hasta 25%.


          Art. 3º   Cuando las primas A, B y C no alcancen el 51% del
     total las primas D podrán ser aumentadas hasta completar el 100%.

          Art. 4º   La aplicación de la presente Reglamentación se hará
     efectiva a partir del 1º de enero de 1976".

Artículo 2

Los porcentajes fijados en el artículo 1º podrán ser incrementados de
acuerdo a los egresos de personal de las Escuelas de formación de
especialistas, por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de
Comandantes en Jefe.

Artículo 3

Por el año 1975 solo se pagará, a partir del 1º de noviembre del
corriente año la asignación fijada como Prima "D", a todo el Personal de
Tropa que le corresponda percibir prima técnica.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.
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