Fecha de Publicación: 16/12/1975
Página: 604-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

Los porcentajes fijados en el artículo 1º podrán ser incrementados de
acuerdo a los egresos de personal de las Escuelas de formación de
especialistas, por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de
Comandantes en Jefe.
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