Fecha de Publicación: 29/06/1989
Página: 861-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 29/09/1989.
Decreto 923/988

Se modifica una disposición del decreto 623/987 para permitir y facilitar
y controlar la operativa de la admisión temporaria.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 30 de diciembre de 1988.

   Visto: el decreto 623/987 de 23 de octubre de 1987.

   Resultando: I) El plazo establecido en el artículo 11 del referido
decreto para el cumplimiento total de las operaciones de admisión
temporaria de los bienes que tienen una Tasa Global Arancelaria mayor
al 20% (veinte por ciento) resulta en ciertos casos insuficiente;

   II) Que se hace necesario facilitar las operaciones de admisión
temporaria con tomas de stock y ajustar la redacción del artículo 21 del
decreto antes mencionado.

   Considerando: I) Que se estima conveniente arbitrar un régimen para
que, en forma permanente, aquellas empresas que justifiquen su necesidad
puedan ser beneficiarias de un plazo mayor;

   II) Que las modificaciones proyectadas permiten facilitar y controlar
la operativa de la admisión temporaria.

   Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU),

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 13º del decreto 623/987 por el siguiente:

   "Artículo 13º El Ministerio de Industria y Energía, previo
asesoramiento del LATU, podrá otorgar en forma permanente el plazo a
que se refiere el artículo 10 del presente decreto aún para los bienes
a que se refiere el artículo 11 a aquellas empresas que justifiquen su
necesidad y que exhiban antecedentes de buen cumplimiento en el uso del
régimen de importación en Admisión Temporaria en los últimos dos años. El
Ministerio de Industria y Energía podrá dejar sin efecto el beneficio
antes relacionado cuando se alteren las condiciones que motivaron su
otorgamiento".

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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