Modifícase el artículo 21 del decreto 623/987 de 23 de octubre de
1987, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21 Ninguna empresa que opere en admisión temporaria podrá
ceder a cualquier título: a) bienes sin industrializar importados en
dichos régimen, salvo el caso de facones industriales que se reglamenta
por el artículo 22 y b) los bienes industrializados para exportación
directa los cuales deberán contar previamente con la autorización del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Las infracciones a esta disposición
serán consideradas como faltantes de stock.