Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1126-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 93/980

Se reglamenta la ley 14.986, que crea la Brigada de Ingenieros N° 1.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                Montevideo, 12 de Febrero de 1980.

Visto: lo dispuesto por ley 14.986, de fecha 7 de enero de 1980.

Considerando: I) Que la referida ley suprimió el Servicio de Ingeniería y
Arquitectura Militar, siendo necesario en consecuencia que las
competencias y atribuciones de dicho Servicio sean asignadas a otra
dependencia militar constituyéndose al efecto la Brigada de Ingenieros Nº
1, cuya existencia ya fue prevista en el artículo 16 del decreto 571/973
del 17 de julio de 1973;

II) Que la constitución de la Brigada de Ingenieros implica modificaciones
a las funciones del Jefe del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor
del Ejército, establecidas por decreto 827/973, de fecha 2 de octubre de
1973,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Constitúyese la Brigada de Ingenieros Nº 1, dependientes
"del Comando General del Ejército, integrada inicialmente por 1 (un)
Comando y Compañía de Comando y Servicios, un Batallón de Construcciones
Viales, 1 (un) Batallón de Construcciones Militares, 1 (un) Batallón de
Servicios, 1 (una) Compañía de Camiones Volcadores y 1 (una) Compañía de
Puentes".

Artículo 2

              Será misión de la Brigada de Ingenieros Nº 1 ejecutar las
tareas que le sean asignadas por el Comando General del Ejército.

Artículo 3

              La organización y efectivos serán regulados según lo
dispuesto por el artículo 17 del decreto 571/973 del 17 de julio de 1973.

Artículo 4

              Modifícase el numeral 4) del artículo 16 del decreto 571/973
del 17 de julio de 1973, en lo referente a la denominación de la Unidad a
crearse, el que quedará redactado de la siguiente manera:

- Ingenieros: 4 (cuatro) Batallones de Ingenieros de Combate y 1 (una)
Brigada de Ingenieros, integrada con las Unidades, Sub-Unidades y Grupos
especializados que requiera.

Artículo 5

              Suprímase el numeral b) del artículo 1º del Capítulos 1, del
decreto 571/973 de fecha 17 de julio de 1973, en lo referente a Servicios
de Ingenieros, por estar incluidas sus tareas en las misiones asignadas a
la Brigada de Ingenieros Nº 1 que se constituye.

Artículo 6

              Modifícase el artículo 57 del decreto 827/973 de fecha 2 de
octubre de 1973, el que quedará redactado como a continuación se indica:

- El Departamento de Ingenieros es el órgano del Estado Mayor
Especialista, coordinado por los cinco Departamentos del Estado Mayor
General en las actividades correspondientes a sus respectivas
responsabilidades, encargado de asesorar, planificar, coordinar y
supervisar en todos los asuntos relacionados con el empleo de Ingenieros,
construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones militares,
adquisición de precios, construcciones viales y participación del Ejército
en programas de desarrollo nacional o regional a través de la realización
de obras específicas del Arma de Ingenieros y otras de igual
características que el Comando General del Ejército le asigne.

 En el cumplimiento de esas actividades, el Jefe del Departamento de
Ingenieros:

1.-  Planifica y supervisa la construcción y mantenimiento de las
     Viviendas Militares.

2.-  Planifica, coordina supervisa las inspecciones técnicas y
     administrativas del material y actividades de Ingenieros.

3.-  Asesora en los asuntos relacionados con el empleo de Ingenieros.

4.-  Supervisa la determinación de las necesidades, los pedidos,
     obtención, almacenamiento, distribución y entrega de equipos y
     abastecimientos de Ingenieros (Coordinado por E-IV).

5.-  Formula planes y recomendaciones relacionadas con las necesidades
     y el empleo de tropas de Ingenieros (Coordinado por E-III).

6.-  Asesora y planifica en materia de participación de medios de
     Ingenieros en planes de Acción Cívica por medio de obras viales u
     otras obras de interés general (Coordinado por el Departamento de
     Relaciones Públicas).

7.-  Prepara y supervisa los programas de instrucción de las Unidades
     de Ingenieros bajo su comando o control operativo (Coordinado por
     E-III).

8.-  Ejerce supervisión técnica sobre las actividades de Ingenieros en el
     Ejército.

9.-  Planifica y supervisa las operaciones de Ingenieros relacionadas con:

a)   Construcción, mantenimiento y reparación de carreteras, caminos,
     trochas, puentes y canales de agua, así como construcción y
     reparaciones importantes de vías férreas, cables-carriles, etc.
     (Coordinado por E-IV).

b)   Construcción, mantenimiento y operaciones del sistema de tubería y
     oleoductos empleados para fines militares.

c)   Construcción, mantenimiento, rehabilitación de: campamentos,
     acantonamientos, almacenes, hospitales y estructuras de todo carácter
     (excepto trasmisiones), aeródromos, puertos, fortificaciones
     permanentes y todos los medios de pasaje de cursos de agua,
     incluyendo puentes de asalto tácticos, fijos y flotantes, botes,
     balsas y puentes de asalto.

d)   Organización de trabajos defensivos, campos minados, barreras, etc.
     y asegurar o establecer el pasaje a través de los mismos.

e)   Construcción, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones
     de servicios generales, incluyendo sistemas de abastecimientos de
     agua, instalaciones para baños y plantas de suministros de energía
     eléctrica, portátiles y fijas (Coordinado por E-IV).

f)   Protección contra incendios en los campamentos, depósitos, puertos,
     hospitales y campos de aterrizaje.

g)   Obtención, administración y disposición de la propiedad inmueble
     (Coordinado por E-IV).

h)   Obtención, administración y disposición de cartas y de sus sustitutos
     (Coordinado por E-II y E-III).

i)   Medidas de enmascaramiento y de engaño, incluyendo preparación de
     instrucciones y empleo de los materiales respectivos (Coordinado por
     E-III).

j)   Reconocimientos de Ingenieros, levantamientos topográficos, proyectos
     de mapas, preparación de estudios del terreno (Coordinado por E-II y
     E-III).

k)   Clasificación de los caminos y puentes según su estado; preparación y
     colocación de señales permanentes para el señalamiento de rutas y
     control de tránsito en itinerarios temporales y permanentes;
     abastecimiento de material de señalamiento a las Unidades de Policía
     Militar para la colocación de señales en itinerarios temporales y
     permanentes (Coordinado por E-IV).

l)   Medidas para el control de insectos y roedores y fumigación de
     instalaciones.

m)   Funcionamiento de las instalaciones de mantenimiento de Ingenieros y
     mantenimiento de 4º Escalón de la maquinaria de Ingenieros de
     Ejército (Coordinado por E-IV) y mantenimiento de las instalaciones
     fijas de la defensa aérea (Coordinado por E-III).

n)   Inspección técnica de abastecimientos y equipos de Ingenieros,
     incluyendo mantenimiento orgánico.

ñ)   Examen, explotación y procesamiento de los abastecimientos de
     Ingenieros capturados (Coordinados por E-II).

o)   Información técnica de Ingenieros (Coordinado por E-II y E-III).

p)   Información sobre actividades enemigas de Ingenieros (Coordinado por
     E-II).

q)   Operación del sistema de informaciones sobre el estado del equipo
     dentro de su zona de responsabilidad.

Artículo 7

              Comuníquese, publíquese y archívese

MENDEZ. - WALTER RAVENNA.
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