Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1126-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

              Modifícase el numeral 4) del artículo 16 del decreto 571/973
del 17 de julio de 1973, en lo referente a la denominación de la Unidad a
crearse, el que quedará redactado de la siguiente manera:

- Ingenieros: 4 (cuatro) Batallones de Ingenieros de Combate y 1 (una)
Brigada de Ingenieros, integrada con las Unidades, Sub-Unidades y Grupos
especializados que requiera.
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