Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   (Cese como Contribuyente) El cese de la calidad de contribuyente o 
responsable, deberá comunicarse dentro del plazo de 30 días contados 
desde la fecha en que se produjo el mismo.
   La referida comunicación no importará aceptación del cese por parte de
la Administración, la que podrá ejercitar los procedimientos necesarios
para su verificación.
   Cumplidos tales extremos, los contribuyentes o responsables podrán
requerir el certificado especial que acredite que no mantienen deudas con
el Organismo, presentando la documentación que se le exija a tales
efectos.

   Capítulo II Registro de Afiliados Activos 

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