Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   (Registraciones de Oficio) El Banco de Previsión social dispondrá de 
oficio las altas, bajas u otras constancias omitidas, así como la corrección de las inexactitudes o errores detectados por sus dependencias
o comprobados por la Inspección General del Trabajo u otras entidades 
estatales o paraestatales.
   En tales casos, el Banco notificará a los trabajadores y empresas
involucrados, dejando constancia expresa de las actuaciones que dieron
mérito a la resolución.
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