Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   (Registraciones Fuera de Plazo) Las afiliaciones o comunicaciones de 
altas o bajas de los trabajadores dependientes, realizadas por las empresas con posterioridad a los plazos que fije el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan por incumplimiento, deberán ser verificadas por el Organismo antes de su
definitiva incorporación al registro, admitiéndose exclusivamente prueba
documental a tales efectos (art. 67 del Acto Institucional Nº 9, del 23 
de octubre de 1979).
Ayuda