(Otras Inclusiones) También deberán incluirse en el Registro referido
en el artículo 11 las personas no comprendidas en el régimen jubilatorio
que administra el Banco de Previsión Social que tengan derecho a
prestaciones de actividad. En este caso, los datos identificatorios de
las personas serán comunicados por sus empresas empleadoras en la forma que determine el Banco de Previsión Social.