Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   (Otras Inclusiones) También deberán incluirse en el Registro referido 
en el artículo 11 las personas no comprendidas en el régimen jubilatorio 
que administra el Banco de Previsión Social que tengan derecho a 
prestaciones de actividad. En este caso, los datos identificatorios de 
las personas serán comunicados por sus empresas empleadoras en la forma que determine el Banco de Previsión Social.
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