(Constancias Registrales) Anualmente y hasta la fecha de cese
definitivo, el Banco enviará a todos los integrantes de empresas,
trabajadores dependientes y no dependientes registrados de la actividad
privada, a través del medio que determine el Banco de Previsión Social,
una relación detallada de su afiliación, altsas y bajas operadas.
Este documento constituirá el carné a que hace referencia la Ley en su
artículo 4º, debiendo reconocérsele efecacia en cualquier trámite de tipo
administrativo o judicial.
Además del carné referido, el Banco de Previsión Social remitirá la
cuenta personal de servicios correspondiente al año inmediato anterior,
con especificación detallada por empresa de días trabajados, salarios y
aportes personales efectuados.
En caso de efectuarse la remisión de las constancias retgistrales a
través de la última empresa empleadora, ésta tendrà la obligación de
entregar la documentación respectiva a cada trabajador en un plazo no
mayor a los veinte días corridos, debiéndose documentar la entrega mediante firma del trabajador.