Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   (Constancias Registrales) Anualmente y hasta la fecha de cese 
definitivo, el Banco enviará a todos los integrantes de empresas,
trabajadores dependientes y no dependientes registrados de la actividad
privada, a través del medio que determine el Banco de Previsión Social,
una relación detallada de su afiliación, altsas y bajas operadas. 

   Este documento constituirá el carné a que hace referencia la Ley en su
artículo 4º, debiendo reconocérsele efecacia en cualquier trámite de tipo
administrativo o judicial.

   Además del carné referido, el Banco de Previsión Social remitirá la
cuenta personal de servicios correspondiente al año inmediato anterior,
con especificación detallada por empresa de días trabajados, salarios y
aportes personales efectuados.
   En caso de efectuarse la remisión de las constancias retgistrales a 
través de la última empresa empleadora, ésta tendrà la obligación de 
entregar la documentación respectiva a cada trabajador en un plazo no 
mayor a los veinte días corridos, debiéndose documentar la entrega mediante firma del trabajador.
Ayuda