Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   (Impugnación de las Constancias) El trabajador dispondrá de diez días
corridos a partir del siguiente al de su notificación para impugnar los datos contenidos en las constancias respectivas.
   De no mediar impugnación dentro del término establecido, los datos
consignados se reputarán fehacientes a todos los efectos.
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