MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Impugnación de las Constancias) El trabajador dispondrá de diez días corridos a partir del siguiente al de su notificación para impugnar los datos contenidos en las constancias respectivas. De no mediar impugnación dentro del término establecido, los datos consignados se reputarán fehacientes a todos los efectos.Ayuda