Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   (Obligación de Inscripción) Las empresas y los contribuyentes, ya sean
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, persigan o no fines de
lucro, por cuya cuenta trabajen dependientes, así como los trabajadores por cuenta propia o no dependientes, que desarrollen cualquiera de las actividades comprendidas por el Banco de Previsión Social, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes y Empresas que llevará dicho
Organismo, haciendo constar expresamente su naturaleza jurídica, el 
sector de actividad, el domicilio principal y el de los demás locales, 
agencias o sucursales que utilicen para sus negocios, aportando toda la información y recaudos que les sean requeridos.
   Dicha inscripción será requisito prvio y necesario para iniciar o
reiniciar sus actividades.
Ayuda