Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   (Derecho a Información) Las empresas y los trabajadores afiliados 
tendrán derecho a ser informados de las actividades, servicios y salarios
registrados.
   También podrán solicitar información sobre los aspectos antes 
mencionados los organismos estatales o paraestatales, así como toda 
persona que acredite un interés legítimo para ello.
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