Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   (Eficacia Probatoria de las Constancias) La eficacia probatoria que el
artículo 4º inciso 2º de la Ley que se reglamenta reconoce a las constancias o documentos que expida el Banco de Previsión Social, opera únicamente en relación a los hechos acaecidos a partir de la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, siempre que tales hechos estén, además, debidamente registrados.
   Los hechos anteriores a dicha vigencia estarán sujetos a la prueba
respectiva, a través de los medios que establece el ordenamiento vigente.
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