(Actualización de Datos) En los casos en que no se cumpla con la
obligación de comunicar los datos necesarios para actualizar los
Registros -dentro de los plazos que establecerá el Banco de Previsión Social por vía reglamentaria- dicho Organismo quedará habilitado para retener la expedición de constancias y documentos, suspender el servicio de prestaciones de actividad y aún disponer de oficio, previa
inspección, la clausura de la empresa y las bajas de oficio pertinentes, sin perjuicio de las gestiones tendientes a percibir aportes no vertidos
y de las sanciones que puedan corresponder de conformidad con el artículo
siguiente.