(Sanciones) El incumplimiento por los contribuyentes y empresas de las
obligaciones que les impone la ley que se reglamenta, dentro de los
plazos que a tales efectos se determinen, será sancionado de acuerdo con
lo previsto por el Código Tributario (art. 93 y siguientes) cuando
configuren infracciones fiscales, sin perjuicio de las multas, reintegros
de pagos indebidos efectuados por el Banco a instituciones o particulares
y de las responsabilidades penales que pudieran corresponder (art. 3º de
la ley 16.105 del 23 de enero de 1990) y de las sanciones a las empresas
por derspidos de trabajadores que denuncian actividad (art. 6º de la ley
que se reglamenta).