Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   (Sanciones) El incumplimiento por los contribuyentes y empresas de las
obligaciones que les impone la ley que se reglamenta, dentro de los 
plazos que a tales efectos se determinen, será sancionado de acuerdo con
lo previsto por el Código Tributario (art. 93 y siguientes) cuando 
configuren infracciones fiscales, sin perjuicio de las multas, reintegros
de pagos indebidos efectuados por el Banco a instituciones o particulares
y de las responsabilidades penales que pudieran corresponder (art. 3º de
la ley 16.105 del 23 de enero de 1990) y de las sanciones a las empresas 
por derspidos de trabajadores que denuncian actividad (art. 6º de la ley 
que se reglamenta).
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