Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   (Disposición Transitoria) Los contribuyentes y empresas que se encuentren en actividad y debidamente inscriptos en el Banco de Previsión
Social a la fecha de vigencia de la ley que se reglamente, quedarán automáticamente incorporados al Registro.

   Sin perjuicio de ello, deberán complementar y actualizar los datos a
que hace referencia el artículo 2º en los plazos que determine la
Administración.
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